Artículo | 13 Jul, 2010

Resumen del Acuerdo de Colaboración entre la UICN y Río Tinto

El Acuerdo de colaboración, firmado el 12 de julio del presente año, entre la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y Río Tinto London Limited (Río Tinto) compromete a la UICN y a Río Tinto a centrar sus proyectos de colaboración en actividades innovadoras y sin precedentes con relación a la conservación de la biodiversidad, así como asegurar la transparencia entre ambas Partes.

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Photo: IUCN

Los aspectos clave del acuerdo entre la UICN y Río Tinto son:

OBJETIVOS
• Crear una relación de carácter empresarial que permita a Río Tinto mejorar su gestión de los recursos naturales y la consecución de resultados que beneficien la conservación;
• Fomentar el conocimiento y la comprensión, en toda la UICN, de los retos en materia de gestión empresarial y de conservación a los que debe enfrentarse el sector extractivo;
• Fortalecer las capacidades de Río Tinto y la UICN a la hora de abordar, siguiendo una perspectiva basada en el mercado, la gestión y la conservación de los recursos de la naturaleza;
• Contribuir, de forma conjunta, a mejorar todo el sector de la minería y los sectores estrechamente vinculados con ésta;
• Obtener el reconocimiento para ambas organizaciones como líderes en sus respectivos campos y que éstas se comprometan con la gestión de los recursos de la naturaleza y a la consecución de resultados en el ámbito del desarrollo sostenible.

RESULTADOS
• La UICN se encargará de gestionar el proyecto y aplicar el Programa de trabajo;
• La UICN administrará y coordinará el Programa a diario y, juntamente con Río Tinto, velará por su aplicación;
• Las funciones y tareas de la UICN contemplan lo siguiente: Realización, junto con Río Tinto, de todas las acciones necesarias a efectos del Programa, incluso el cumplimiento con la legislación y las obligaciones contractuales; la elaboración, junto con Río Tinto, del plan y el presupuesto anuales del Programa; coordinar, junto con Río Tinto, el desarrollo y la aplicación de la Estrategia de comunicación; mantener información detallada precisa de todas las sumas de dinero recibidas y relativas al Programa y a los gastos de éste; y, por último, preparar, juntamente con Río Tinto, informes exhaustivos, documentación para reuniones y cualquier otro tipo de documento requerido razonablemente por el Comité para la Gestión del Acuerdo:
• La UICN se encargará de preparar la contabilidad anual del Programa;
• Río Tinto sufragará el pago de la contribución financiera en concepto del Programa de colaboración;
• Río Tinto realizará las contribuciones siguientes al proyecto: suministrará asistencia a la UICN en la gestión de las actividades del proyecto de conformidad con el presente Acuerdo; suministrará toda la información y la documentación razonablemente requeridas por la UICN en aras del correcto desempeño de sus tareas con relación a este Acuerdo; aconsejará y facilitará conocimientos técnicos en lo referente a la gestión de la biodiversidad y de la conservación en el contexto del sector de la minería; elaborará y dará a conocer, juntamente con la UICN, la Estrategia de comunicación; llevará a su término, juntamente con la UICN, la aplicación del Programa; por último, tomará todas las medidas necesarias en pos de la ejecución de las funciones y tareas conjuntas de este Acuerdo.

SOCIOS LOCALES DE LA UICN
• La UICN, en consulta con Río Tinto, podrá contar con la asistencia de sus socios locales y colaboradores en cualquier proyecto llevado a término de conformidad con el presente Acuerdo en aras de facilitar a la UICN la realización de las tareas que le corresponden.

GESTORES DE RELACIONES Y EL COMITÉ GESTOR DEL ACUERDO DE COLABORACION
• Cada una de las Partes nombrará a un Gestor de relaciones responsable de la gestión diaria de la Relación;
• Ambas Partes establecerán un Comité Gestor del Acuerdo de Colaboración conformado por seis (6) miembros, tres (3) correspondientes a cada Parte. Cada miembro tendrá derecho a un (1) voto en cualquiera de las decisiones que se tomen;
• Las funciones y tareas del Comité Gestor del acuerdo de Colaboración incluyen: aprobar el Plan del presupuesto y programa para cada año; velar para que ambas Partes contribuyan con sus Resultados respectivos; garantizar la coherencia de los Objetivos y las Actividades del programa del Acuerdo de Colaboración con respecto a los propósitos organizativos y estratégicos de cada Parte; llegar a un acuerdo sobre los principales cambios o añadiduras en relación con los Objetivos, las Actividades del Programa y/o el Presupuesto; recibir y examinar informes y demás documentos de los Gestores de relaciones pertinentes a la aplicación y la gestión de las Actividades del Programa con el fin de sopesar cualquier riesgo, problema o nueva oportunidad comunicados por ambas Partes y para ofrecer orientación, dirección y recomendaciones a los Gestores de relaciones con respecto a los mismos; acordar la realización de nuevas actividades con base a los objetivos del Acuerdo, habida cuenta de que pueden ser requeridas de forma ocasional en aras de garantizar el funcionamiento adecuado y efectivo de la Relación, el Programa y los Objetivos; y, por último, recibir y considerar cualquier recomendación que emane de una Evaluación llevada a término en interés del Acuerdo.

EVALUACION
• Ambas Partes deberán llegar a un acuerdo acerca del nombramiento de una persona o entidad independiente que se encargue de revisar y evaluar el rendimiento de la Relación y/o las Actividades del Programa realizadas de conformidad a lo planificado;
• El Programa puede ser sometido a una revisión anual;
• Las recomendaciones sobre cualquier variación en el Acuerdo o las Actividades del Programa desprendida de la Evaluación serán examinadas en la reunión del Comité Gestor del Acuerdo de Colaboración con el objeto de determinar el modo en que debe proseguirse con respecto a las recomendaciones.

COMUNICACIONES
• Las Partes elaborarán, mantendrán y llegarán a un acuerdo sobre una Estrategia de comunicación conjunta, incluidos los procedimientos de autorización y los contactos de comunicación, con un plan de comunicaciones anual elaborado por los Gestores de relaciones de cada Parte y aprobado por el Comité Gestor del Acuerdo de Colaboración;
• Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que limita la libertad de la UICN de mantener una visión objetiva, ni de realizar comentarios de modo alguno, acerca de Río Tinto y de las políticas y/o acciones de Río Tinto Group, ni tampoco limitará la libertad de Río Tinto de mantener una visión objetiva, ni de realizar comentarios de modo alguno, acerca de las políticas y/o acciones de la UICN.

DENUNCIA
• Este Acuerdo finaliza tras un período de tres (3) años de aplicación del Programa y desde la fecha de entrada en vigor, salvo que finalice con anterioridad a ésta;
• Cada una de las Partes podrá denunciar este Acuerdo sin expresión de causa mediante una notificación por escrito, y con seis meses de anticipación, de su intención de dar término al acuerdo a la otra Parte;
• Si una de las Partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones materiales impuestas por el presente Acuerdo y tampoco pudiera remediar dicha situación en un período de treinta (30) días tras la recepción de una notificación de la otra Parte en la que se le solicitara que proporcionase una solución al respecto, la otra Parte podrá denunciar este Acuerdo con efecto inmediato mediante una notificación por escrito a la Parte cuestionada.

RELACIÓN DE LAS PARTES
• En virtud del presente Acuerdo, la relación de las Partes no es de carácter asociativo, de fusión empresarial ni representativa. Asimismo, en ningún caso debe considerarse ni entenderse, en ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo, la afirmación de que una Parte sea socia, representante, empresa conjunta, empleada ni representante jurídica de la otra.

DECLARACIÓN CONJUNTA
• Se ha identificado que los diferentes proyectos centrados inicialmente en el Acuerdo de tres años incluyen lo siguiente: verificación del compromiso del impacto neto positivo en materia de biodiversidad asumido por Río Tinto (elaboración, prueba y aplicación de un proceso de verificación independiente con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de Río Tinto respecto al objetivo del impacto neto positivo); construir capacidad en economía ambiental y los proyectos de capital natural (identificación y cuantificación de los valores de los servicios del ecosistema y de la biodiversidad en regiones clave de operación de Río Tinto (bajo el escenario de seguir igual en la forma de hacer negocios y en el escenario de conservación); por último, la colaboración general (beneficio de la experiencia y las aptitudes especiales de cada organización, así como el establecimiento de redes de trabajo en colaboración o la realización de contribuciones en los proyectos de ambas partes).

Hemos recibido un número de respuestas relacionadas al artículo citado anteriormente. La UICN tiene la intención de ser totalmente transparente y continuará publicando los comentarios recibidos en esta página web, incluyendo la respuesta de nuestra Directora General.

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